La oferta vinculante

En cualquiera de los casos cuando se solicita un préstamo hipotecario existen una serie de acciones y procesos fijados por la ley como puede ser la oferta vinculante:
Las entidades financieras realizan con la documentación el estudio correspondiente y emiten un folleto que recoge los aspectos básicos del préstamo, de acuerdo a la ley lo que permitirá comparar las diferentes ofertas.
La pre concesión de la operación por la entidad financiera supone que se puede solicitar la emisión de una oferta vinculante, que deberá contener los siguientes detalles de:
Importe y forma de entrega del préstamo.
Amortización: número de cuotas, periodicidad de pago, importe y fecha de pago de primera y última cuota y condiciones para los reembolsos anticipados.
Interés nominal: si es fijo o variable; en este caso, índice de referencia y diferencial fijo que se aplique.
Comisiones: de apertura y amortización anticipada (total y parcial).
Otros gastos que corren a cargo del prestatario: tasación, aranceles notariales y registrales.
TAE.
Posteriormente, si la operación es del interés del cliente, se procederá a la concesión, formalización y pago del correspondiente préstamo. Todo esto en un plazo que dependerá de la entidad a la que nos dirijamos, pero que en líneas generales suele ser de unos 15 días.
Si se acepta la oferta de la entidad se tiene derecho a examinar la escritura pública de préstamo en el despacho del notario elegido al menos tres días hábiles anteriores a su firma y otorgamiento, días en los cuales es conveniente que se acuda a revisarla con el propio notario.